Este blog fue creado para establecer un vínculo comunicativo con las participantes, asistentes y seguidoras del ciclo "De historias de mujeres y mujeres en la historia". Este es un espacio de intercambio para ampliar nuestros conocimientos y para hacer más visible la historia que tenemos las mujeres. Por eso estamos esperando que participen y colaboren desde la experiencia de cada una para hacer cada día más grande la experiencia de todos y de todas.
Marcelo Ferreyra compañero de andares informa y comparte .......................
Mulabi - Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos- se complace en compartir con tod*s ustedes nuestra traducción de la conclusión del veredicto por el cual el Tribunal Superior de Nueva Delhi, India, consideró inconstitucional el artículo 377 del Código Penal de ese país que penalizaba las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Ha sido una larga batalla de l*s activistas de la India, a quienes hemos acompañado y apoyado en esta lucha y a quienes ahora felicitamos con una enorme alegría, en especial a nuestro amigo Arvind Narrain, uno de los abogados a cargo de la demanda. Sin embargo, la reacción de la derecha religiosa (hindú) ha sido muy violenta y debemos mantenernos alertas ante cualquier intento de agresión.
Quienes deseen leer el veredicto en su totalidad (105 páginas en inglés), pueden visitar el sitio de la organización TARSHI (Hablando de cuestiones de salud reproductiva y sexual en India) donde pueden descararlo (www.tarshi.net <http://www.tarshi.net> ). También pueden descargar esta traducción en nuestro sitio (www.mulabi.org <http://www.mulabi.org> )
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Veredicto del Tribunal Superior de Delhi sobre la demanda presentada por la organización no gubernamental Fundación Naz para que se declare inconstitucional el artículo 377 del Código Penal de la India que penaliza las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo que tienen lugar entre adultas/os, con el consentimiento de todas las partes y en privado. La Fundación Naz solicita que el artículo 377 se aplique solamente a las relaciones sexuales que implican contacto del pene de una persona con cualquier parte del cuerpo de otra persona que no sea la vagina[i] y que ocurren sin el consentimiento de una de las partes y a todas las relaciones sexuales con personas menores de edad.
CONCLUSIÓN
129. La noción de igualdad en la Constitución de la India se desprende de la ‘Resolución Objetiva’ presentada por el Pandit Jawaharlal Nehru el 13 de diciembre de 1946. En el discurso con el que presentó esta Resolución, Nehru expresó su deseo de que la Cámara tomara en consideración el texto de la Resolución pensando no sólo apenas en su lenguaje legal sino más bien en el espíritu que la sustentaba, y dijo: “Muchas veces las palabras son cosas mágicas pero hay veces en que ni siquiera la magia de las palabras alcanza para transmitir la magia del espíritu humano y de la pasión de una nación ... La Resolución busca –de una manera muy pobre- transmitirle al mundo, lo que desde hace tanto tiempo venimos pensando y soñando, y lo que ahora esperamos lograr en un futuro cercano” (Debates de la Asamblea Constituyente: Secretaría de la Lok Sabha – Cámara baja- Nueva Delhi: 1999, Vol. 1, páginas 57-65).
130. Si hay un principio constitucional que puede considerarse como subyacente a toda la Constitución de la India, es el de la ‘inclusión’. Este Tribunal considera que la Constitución de la India refleja este valor que está profundamente enraizado en la sociedad india y que ha venido fortaleciéndose generación tras generación. El carácter incluyente que la sociedad india siempre ha demostrado, literalmente en todos los aspectos de la vida, se manifiesta en el reconocimiento de que todas las personas tienen un rol que cumplir en la sociedad. Así, a aquellas y aquellos a quienes la mayoría percibe como personas que se ‘desvían’ de la norma o que son ‘diferentes’ no se las/os excluye ni aísla.
131. Cuando la sociedad se muestra incluyente y comprensiva, a estas personas se les puede garantizar una vida digna y sin discriminación. Ese fue el ‘espíritu que sustentó la resolución’ y al que Nehru se refirió con tanta pasión. En nuestra opinión, el derecho constitucional indio no permite que la ley penal se base en las percepciones erróneas de la sabiduría popular acerca de quiénes son las personas LGBT. No es posible olvidar que la discriminación es la antítesis de la igualdad, y que es el reconocimiento de la igualdad lo que promueve que todas las personas puedan vivir con dignidad.
132. Declaramos así que el artículo 377 del Código Penal de la India, en tanto penaliza los actos sexuales realizados por personas adultas que han consentido en llevarlos a cabo y lo hacen en privado, viola los artículos 21, 14 y 15 de la Constitución[ii]. Las disposiciones del artículo 377 del Código Penal de la India seguirán teniendo vigencia para los actos sexuales en los que haya contacto del pene con partes del cuerpo de otra persona que no sean la vagina y para el que la persona aludida no haya dado su consentimiento, así como para los actos sexuales en los que haya contacto del pene con partes del cuerpo que no sean la vagina cuando se trate de personas menores de 18 años. Cuando decimos ‘personas adultas` nos referimos a todas las personas que tengan 18 años de edad o más. Las personas menores de 18 años no se consideran capaces de dar su consentimiento para un acto sexual. Esta aclaración tendrá vigencia hasta que el Parlamento modifique el Código Penal en el sentido que le fuera indicado por la Comisión Legislativa de la India en su Informe Centésimo Septuagésimo Segundo[iii] que consideramos contribuye en gran medida a aclarar la confusión.
2 de julio de 2009.
[i] Las relaciones sexuales sin consentimiento que implican el contacto entre el pene de una persona y la vagina de otra ya están penalizadas en las llamadas ‘Leyes sobre Violación’ (ver la última nota)
[ii] El artículo 14 contiene la garantía de igualdad ante la ley; el 15, la prohibición de discriminar por religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento; y el 21, la garantía de protección para la vida y la libertad personal.
[iii] El párrafo 83 del veredicto se ocupa de este tema en detalle y dice lo siguiente:
“En su Centésimo Septuagésimo Segundo informe, la Comisión Legislativo recomendó eliminar el artículo 377 del Código Penal, aunque en informes anteriores había recomendado conservarlo. En su 172do informe la Comisión Legislativa de la India se centró en la necesidad de revisar las leyes de delitos sexuales a la luz del incremento de casos de violación en las cárceles y de abuso sexual sufrido por adolescentes, recomendando entre otras cosas eliminar el artículo 377 y modificar los artículos 375 a 376.e del Código Penal (...) En cuanto al artículo 375 del Código Penal se recomendó cambiarle el título por el de ‘Agresión sexual’ abarcando así todas las posibilidades de delitos/agresiones sexuales realizadas sin consentimiento de las partes, penalizando no sólo el acto sexual con una mujer en concordancia con las ‘Leyes sobre Violación’ vigentes sino cualquier penetración realizada con una parte del cuerpo o con un objeto a una persona que no consienta en que se le realice dicho acto, salvo aquellas que se realizan con fines de higiene o médicos. (...) Resulta pertinente destacar que la recomendación pone acento en que se utilice el término ‘persona’ para que el delito sexual sea neutro en cuanto al género, diferenciándolo así de las ‘Leyes sobre violación’ vigentes, que específicamente protegen a las mujeres. También se recomendaron modificaciones a los artículos 376 a, 376 b, 376 c y 376 d en el mismo sentido y con incrementos en las penas, así como la introducción de un nuevo párrafo – 376 e- que penalizará todo contacto sexual ilegal e intencional, directo o indirecto, realizado con una parte del cuerpo o con un objeto sobre cualquier parte del cuerpo de otra persona que no haya expresado su consentimiento para ello. Este nuevo párrafo penaliza a la persona responsable por dicho contacto sexual ilegal que ocupa una posición de confianza o de autoridad en relación a una persona menor de dieciséis años, protegiendo así a las niñas y los niños. Por eso la Comisión opina que una vez introducida esta modificación el artículo 377 debe eliminarse.
Agradecemos el envío de esta información a Hugo Huberman y al colectivo Varones x la equidad
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